Calculadora de indemnización por despido
Calcula de forma orientativa cuánto te corresponde si te han despedido: despido improcedente (33 días por año) o despido objetivo procedente (20 días por año). Introduce tus datos y obtendrás el resultado al instante.
¿Quieres que revisemos tu despido?
Cada despido es distinto: el tipo de contrato, la carta, el convenio o la antigüedad pueden cambiar la cifra y tus opciones. Cuéntanos tu caso y te orientamos. El plazo para reclamar es corto: 20 días hábiles.
Eficacia Jurídica · Av. del Monte Igueldo, 2 · Puente de Vallecas (Madrid). También por videollamada.
Cómo se calcula la indemnización por despido
La indemnización depende de tres datos: el tipo de despido, tu antigüedad y tu salario diario.
Despido improcedente: 33 días por año
Si el despido se declara improcedente, la empresa puede elegir entre readmitirte o pagarte una indemnización de 33 días de salario por año de servicio. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses y el máximo son 24 mensualidades (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Despido objetivo procedente: 20 días por año
Si la empresa despide por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y el despido se declara procedente, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. La empresa debe ponértela a disposición cuando te entrega la carta y darte un preaviso de 15 días (artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores).
Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012
En los contratos anteriores a esa fecha, el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se calcula a 45 días por año y el posterior a 33 días por año. El tope general es de 720 días de salario, pero si el periodo anterior a 2012 ya supera esa cifra se aplica ese resultado como máximo, sin superar nunca 42 mensualidades. La calculadora aplica esta regla automáticamente.
El salario diario
Se obtiene dividiendo tu salario bruto anual entre 365. Debe incluir las pagas extra y los conceptos salariales que cobras con regularidad, aunque se paguen prorrateados o en otro mes.
Plazo para reclamar un despido
Tienes 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo. Es un plazo de caducidad: si se deja pasar, ya no se puede reclamar. Los sábados, domingos y festivos no cuentan. Presentar la solicitud de conciliación ante el servicio de mediación interrumpe el plazo (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Preguntas frecuentes
¿Quién decide entre readmisión e indemnización?
En un despido improcedente, la empresa, que debe elegir en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción le corresponde a él. Si se opta por la readmisión, el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación.
¿Y si el despido es disciplinario y se declara procedente?
No hay indemnización. Por eso es importante revisar la carta de despido y los hechos que se te imputan antes de decidir si impugnar.
¿Y si el despido es nulo?
El despido nulo no se resuelve con esta fórmula: lo normal es la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir. Se aplica, por ejemplo, cuando el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas, como el embarazo.
¿La indemnización incluye el finiquito?
No. El finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra) es independiente de la indemnización.
¿Mi convenio o mi contrato pueden mejorar la cifra?
Sí. Algunos contratos, convenios o acuerdos fijan indemnizaciones superiores a las legales. La calculadora aplica solo los mínimos de la ley.
¿Para qué casos no sirve esta calculadora?
No está pensada para despidos colectivos, fin de contratos temporales ni relaciones laborales especiales (por ejemplo, alta dirección o empleo del hogar), que tienen reglas propias.
Aviso: esta herramienta ofrece un cálculo orientativo con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. El resultado real puede variar según las circunstancias de cada caso. No introducimos ni guardamos ningún dato personal: los cálculos se hacen en tu navegador. Normativa aplicada: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), arts. 53, 56 y 59 y su disposición transitoria sobre contratos anteriores al 12-02-2012.